Normatividad
Estatutos del Consejo Mexicano de Reumatología, A. C.
I. DE LA DENOMINACIÓN.
Artículo 1. La asociación, se denomina Consejo Mexicano de Reumatología, e irá seguida de las palabras Asociación Civil o de sus abreviaturas A. C.
Artículo 2. En los presentes estatutos el Consejo Mexicano de Reumatología se entenderá también como “el Consejo”, con base en ello, los Asociados se denominarán Consejeros.
II. DEL OBJETO.
Artículo 3. El Consejo no tiene fines políticos y/o preponderantemente lucrativos, tiene por objeto:
- Dictaminar la certificación de los medicos residentes egresados y la certificación vigente de los médicos con título universitario con especialidad en reumatología, quienes deben demostrar que tienen los conocimientos, destrezas aptitudes necesarios para el ejercicio especializado de la reumatología de adultos o de pediatría de acuerdo con la ética del desarrollo científico y técnico en la materia.
Los especialistas certificados no serán por este hecho, miembros del Consejo Mexicano de Reumatología.
- Supervisar la buena práctica de la reumatología a nivel nacional
- Poner a la disposición de las autoridades del sector salud y del público en general, la lista de los reumatólogos que hayan sido certificados y/o con certificación vigente por el “Consejo”.
- Integrar al consejo a distinguidos y probos representantes del ámbito académico y asistencial de la especialidad de reumatología de adultos y de pediatría, de acuerdo a los criterios descritos en el reglamento interno del consejo, el cual será incluyente respecto de las diferentes corrientes académicas y asistenciales de la misma, originarios en su caso, de las diversas regiones del país.
- Reconocer aquellas actividades de educación médica continua y otras actividades académicas avaladas por el Colegio Mexicano de Reumatología. El consejo no imparte cursos de educación continua, sin embargo, ello no impide que sus miembros participen en cualquier actividad docente.
- Tomar conocimiento de las universidades públicas, de las demás instituciones de educación superior y, en su caso, de los centros públicos de investigación, cuyas actividades o programas porporcionen los conocimientos y las aptitudes para que un médico reumatólogo alcance las calificaciones de la fracción anterior.
- El Consejo revisará las sedes de formación de reumatólogos para que cumplan con los requisitos que el mismo señale.
- Elaborar y actualizar el catálogo de las competencias en materia de reumatología, para efectos de los procesos de certificación o certificación vigente.
- Determinar los criterios de evaluación de las actividades que proporcionen conocimientos teóricos o prácticos susceptibles de ser valorados conforme a los esquemas de calificación que se establezcan para las certificaciones de la especialidad.
- Actuar como órgano de apoyo y de consulta del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) a solicitud de las autoridades federales, estatales o municipales, excepto cuando se trate de la emisión de peritajes en asuntos judiciales o en averiguaciones previas iniciadas por la representación social, respecto de actos de terceros procurando informar de manera oportuna al CONACEM.
- Cumplir con las obligaciones que el CONACEM requisitará para alcanzar el reconocimiento de idoneidad que acredite al Consejo como instancia colegiada compuesta por pares de la especialidad que cumple con las formalidades que la hacen adecuada y apropiada.
- Administrar los bienes del Consejo, incluyendo para ello la adquisición de bienes muebles, artículos, implementos, materiales y contratación del personal administrativo que se considere suficiente y necesario, incluyendo las asesorías profesionales requeridas para su buen funcionamiento; así como adquirir bienes inmuebles, mobiliario y equipo para los fines de la asociación y si para ello fuera necesario coadyuvar a la obtención de créditos mercantiles.
III. DEL DOMICILIO.
Artículo 4. El domicilio fiscal y social de la asociación se establece en Paseo del Río no. 157, colonia Oxtopulco Universidad, C. P. 04318, delegación Álvaro Obregón, México Distrito Federal, sin perjuicio de que sus sesiones puedan llevarse a cabo en cualquier otro lugar donde sesione el Consejo y donde establezca representaciones en cualquier parte del país.
IV. DE LA DURACIÓN.
Artículo 5. La duración del Consejo será de 99 años, a partir de su constitución, según consta en la escritura pública no. 32,783 de fecha 14 de diciembre de 1972, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha 12 enero de 1973, pasada ante la fe del Lic. Joaquín Talavera, notario público no. 50, del Distrito Federal, y solo podrá extinguirse por las causas previstas en estos estatutos y por las que se establecen en el artículo 2685 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
V. DE LA EXTRANJERÍA.
Artículo 6. Los asociados o consejeros extranjeros, actuales o futuros, se obligan, a realizar los trámites necesarios y suficientes, ante las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, para obtener la calidad de inmigrante que proceda, a fin de tener la condición migratoria adecuada para el desempeño de las actividades que fuera a realizar o realice en el Consejo. Así como a considerarse como nacionales únicamente con respecto de los derechos que adquieran al pertenecer al Consejo.
Lo mismo aplica para los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de los cuales sea titular el Consejo; así como de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte el Consejo y que pudieran haber sido gestionados por consejeros extranjeros. Así mismo, renuncian a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana, los derechos y bienes que hubiesen adquirido.
VI. DE LA REGULACIÓN.
Artículo 7. El Consejo para su vida interna se regirá por:
a. Las disposiciones vigentes del código civil para el Distrito Federal.
b. Las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.
c. Las obligaciones convenidas con el CONACEM:
- Promover delegaciones estatales o regionales según las circunstancias y posibilidades del Consejo;
- Ofrecer igualdad de oportunidades para la evaluación a todos los candidatos que lo soliciten;
- Elaborar y aplicar los exámenes para los aspirantes a médicos especialistas en reumatología de adultos y pediática;
- Hacer del conocimiento del CONACEM los procedimientos de evaluación;
- Aceptar a los médicos especialistas que aspiran a ser certificados, que cumplan con los requisitos establecidos previamente;
- Llevar a cabo, por lo menos una vez al año, los exámenes de evaluación para la certificación de la especialidad y/o subespecialidades reconocidas;
- Llevar a cabo, por lo menos una vez al año, exámenes o procedimientos de evaluación para la certificación vigente de la especialidad y subespecialidades reconocidas;
- Remitir a el CONACEM una vez al año el informe de actividades que incluya:
I.-Fechas de examen;
II.-Criterios de calificación;
III.-Fecha y resultados de las selecciones de los nuevos miembros directivos del Consejo;
IV.-Registro de los nombres y firmas del presidente del Consejo y del responsable del proceso de evaluación para certificación y certificación vigente que suscriban con el CONACEM, para los certificados que se emitan;
V.-Directorio actualizado de los médicos certificados que incluya los de nuevo ingreso, la vigencia y las bajas que hubieran ocurrido, por cualquier causa.
d. Otorgar, conjuntamente con el CONACEM, el correspondiente diploma de certificación e inscribirlo en este último;
e. Enviar con oportunidad a el CONACEM los informes especiales que se le soliciten;
f. Cumplir con los presentes estatutos y regulaciones;
g. Las regulaciones que emita el propio Consejo.
VII. DE LA CERTIFICACIÓN.
Artículo 8. Para efectos de los presentes estatutos, se entiende por certificación (incluye el término certificación vigente), el acto voluntario, consensual y bilateral por el cual una persona física o moral solicita al Consejo, y este acepta, se valore cualquiera de las actividades a que se refiere el Artículo 2 fracción a, del objeto social, conforme a los criterios y principios establecidos por el propio Consejo y acordes a la normatividad regulada por el CONACEM, con el propósito de que, de ser procedente, se haga constar la veracidad del hecho, mediante su reconocimiento expreso, el cual consiste en la emisión de un documento o en la expedición de un certificado.
Para el propósito señalado, el Consejo se regirá para su valoración, en la elaboración de un documento que especificará las características de la evaluación que se práctica para la certificación o certificación vigente de los médicos reumatólogos, el cual estará a disposición de los aspirantes a presentar el examen.
El documento será presentado al CONACEM para analizar su idoneidad, tomándose en consideración lo manifestado por dicho organismo.
La cuota de certificación o certificación vigente será fijada anualmente por la junta de consejeros, en moneda nacional. Esta cuota no será devuelta aún en el caso de que el candidato no apruebe la evaluación. Del monto de la cuota de certificación o certificación vigente, se aportará el porcentaje que solicite el CONACEM.
El veredicto acerca de la expedición o no expedición del certificado correspondiente de especialista en reumatología es inapelable.
Los certificados expedidos por el Consejo deberán estar aprobados por el CONACEM, serán de carácter nacional y tendrán vigencia de 5 años: de la fecha de aprobación del exámen al 31 de diciembre del quinquenio correspondiente para certificación,y a partir del 1º de enero del año solicitado al 31 de diciembre del quinquenio correpondiente para certificación vigente.
El certificado expedido por el Consejo Mexicano de Reumatología, Asociación Civil, estará sujeto a revocación o suspensión en cualquier momento por alguna falta grave a la buena práctica de la reumatología, previa calificación por un comité ad hoc nombrado por la junta de consejeros, basados en su discreción y criterio.
VIII. DE LOS CONSEJEROS
Artículo 9. Podrán ser consejeros los médicos reumatólogos que lo soliciten y/o sean propuestos y obtengan su ingreso al Consejo conforme a lo establecido en el artículo doce del presente capítulo, en los tiempos y formas establecidos en el reglamento interno, lo que conlleva la correspondiente certificación y posterior certificación vigente para el ejercicio de la especialidad.
Artículo 10. Los consejeros podrán ostentar alguna de las siguientes denominaciones:
- Consejeros titulares
- Consejero asesor
Artículo 11. El consejero asesor será elegido de acuerdo al reglamento interno del propio Consejo, durando en su cargo tres años. El resto de los consejeros durarán seis años.
Artículo 12. La propuesta de ingreso de un nuevo consejero será realizada de acuerdo a lo normado en el reglamento interno.
Artículo 13. Los nombramientos de los consejeros y los puestos de la mesa directiva serán honorarios y no percibirán ingresos por su desempeño.
IX. DE LOS DERECHOS DE LOS CONSEJEROS.
Artículo 14.- Son derechos de los consejeros:
- Ostentar la calidad de consejero, mismo que perderá vigencia por la falta de certificación vigente oportuna o por violación a los principios académicos y éticos que rigen al Consejo. Esto último será dictaminado en su caso, por la junta de consejeros vigente.
- Poder ser designado por la mesa directiva, como integrante de ésta.
- Ser designado para cualquier cargo o comisión del Consejo.
- Aceptar o rechazar cargos o comisiones propuestos por el Consejo.
- Renunciar a las encomiendas o cargos aceptados y conferidos por el Consejo, por escrito de manera razonada y ante la mesa directiva.
X. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS.
Artículo 15. Son obligaciones de los consejeros:
- Contribuir al cumplimiento del objeto social del Consejo.
- Tener un desempeño profesional y personal congruente con la declaración del código de ética aprobado por los integrantes del Consejo, debiendo presentar en el domicilio del Consejo por escrito su aceptación y observancia.
- Asistir a las reuniones a las que sea convocado por los órganos del Consejo.
- Ejercer con probidad y eficiencia los cargos conferidos por el Consejo.
- Contar con la certificación vigente.
XI. DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO.
Artículo 16. Son órganos del Consejo los siguientes:
- la asamblea general.
- la mesa directiva o comité ejecutivo.
XII. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 17. El poder supremo del Consejo reside en la Asamblea General de consejeros.
Artículo 18. La asamblea general está integrada por los diferentes tipos de consejeros y será convocada cuando menos una vez al año.
Artículo 19. La mesa directiva podrá convocar a la asamblea general en cualquier momento, así como por petición del Presidente en su caso, cuando sea convocado por lo menos por el 30 por ciento de los consejeros; y solo se ocupará de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Artículo 20. La asamblea general puede sesionar con carácter ordinario o extraordinario, mismo que se señalará en el acta que al efecto se levante.
Artículo 21. Salvo los casos previstos en el Código Civil y en estos estatutos, la asamblea general ordinaria quedará legalmente constituida con la asistencia de la mayoría de los consejeros en primera convocatoria; en segunda o posterior convocatoria, las asambleas quedarán instaladas con la tercera parte de consejeros de la asamblea que se reúnan.
Artículo 22. Las resoluciones de la asamblea serán validas por el voto favorable de la mayoría de los presentes.
Artículo 23. La asamblea general, resolverá sobre la disolución anticipada de la asociación o la prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos.
Artículo 24. Las asambleas estarán presididas por el Presidente de la mesa directiva en su ausencia será suplido por el Vicepresidente, y a falta de éste por el Secretario.
Artículo 25. De toda asamblea se levantará un acta que se asentará en el libro respectivo, será suscrita por el Presidente y el Secretario de la asamblea y, según el asunto del que se trate, se procederá al protocolo correspondiente.
Artículo 26. Las convocatorias para las asambleas generales deberán contener el orden del día que se hará del conocimiento de los consejeros, o bien, a juicio de la mesa directiva, se publicará en la página de internet del consejo.
Artículo 27. Cada consejero gozará de un voto en cada asamblea general. La calidad de consejero es intransferible.
Artículo 28. La presencia de la mitad más uno de los consejeros será necesaria y suficiente para constituir quórum y tener validez para la resolución de cualquier asunto en las reuniones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes. Las votaciones podrán ser abiertas o secretas. Esto último cuando uno o más consejeros lo soliciten. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.
Artículo 29. Los presentes estatutos podrán ser modificados con el voto a favor de la mayoría de los consejeros, llevándose al cabo la formalización del acto correspondiente misma que se protocolizará ante el notario público para los efectos y fines correspondientes.
Artículo 30. Los estatutos se revisarán cuando en asamblea general el consejo lo considere necesario.
XIII. DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO.
Artículo 31. Forman la estructura orgánica de la mesa directiva del consejo:
- la presidencia
- la vicepresidencia
- la secretaría
- la tesorería
Artículo 32. El consejo elegirá al Presidente, vicepresidente y Tesorero por mayoría de votos. El presidente tiene la facultad de elegir al secretario. La gestión de presidente será de dos años y la de vicepresidente, secretario y tesorero de un año con posibilidad de reelección por un año más para cada cargo.
Este grupo formará la mesa directiva del Consejo Mexicano de Reumatología.
Artículo 33. El puesto de presidente y vicepresidente no puede ser ocupado por el consejero asesor.
Artículo 34. Para ser miembro de la mesa directiva se necesita por lo menos un año de pertenencia al Consejo Mexicano de Reumatología, a excepción del cargo de presidente que requiere de al menos 3 años de pertenencia al Consejo.
Artículo 35. La mesa directiva tiene la representación legal del Consejo Mexicano de Reumatología A.C., con las siguientes facultades:
- Para pleitos y cobranzas.
- Para ejecutar actos de administración
- Para ejecutar actos de riguroso dominio
- Para girar, suscribir, endosar, aceptar y negociar títulos de crédito.
- La mesa directiva tiene facultades generales y especiales que requieran cláusula especial, en término de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del código civil vigente en el Distrito Federal.
- La mesa directiva puede intervenir ante autoridades judiciales, civiles, penales, administrativas y de trabajo, desistir de acciones o recursos, intentar y desistir del amparo, transigir, comprometer en árbitro, y recibir pagos, articular y absolver posiciones, otorgar poderes y revocarlos, denunciar y formular querellas de hechos delictuosos, coadyuvar con el ministerio público y otorgar perdón.
- A petición de la mesa directiva los representantes territoriales podrán ejercer estas funciones. (ver artículo 46)
Artículo 36. Son funciones del presidente:
- Representar al consejo en sus relaciones externas y en los asuntos de carácter jurídico, y para tal efecto gozará individualmente de todos los poderes y facultades del comité.
- Atender el despacho de los asuntos del Consejo.
- Vigilar que sean cumplidos los acuerdos y recomendaciones que emanen en las reuniones.
- Presidir las reuniones de asamblea general ordinaria, extraordinaria y mesa directiva.
- Tomar las decisiones que estime pertinentes para la realización efectiva de los fines del Consejo, y adoptar las medidas urgentes que considere indispensables. Respecto a éstas dará cuenta al pleno de la mesa directiva en la primera oportunidad.
- Delegar a favor de algunos de los consejeros las facultades que no le sean posible desempeñar personalmente, así como nombrar de acuerdo con la asamblea las comisiones que se consideren necesarias para el mejor desempeño del Consejo.
- Organizar y convocar con toda oportunidad, a sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Autorizar con su firma la correspondencia y documentación que el Consejo expida a través de la mesa directiva.
- Avalar con su firma los certificados expedidos a los reumatólogos que hayan cumplido con los requisitos para obtener la Certificación o Certificación vigente en conjunto con el coordinador del CONACEM y el encargado del proceso de evaluación del Consejo.
- Revisar y verificar la documentación de la tesorería, autorizar con su firma los gastos y dar visto bueno a los informes del tesorero.
- Representar a los miembros del consejo en todos los asuntos relacionados con el mismo ante las diversas autoridades.
- Dar aviso al vicepresidente de sus ausencias temporales a fin de que éste le sustituya en sus funciones. En caso de ausencia obligada prolongada (mayor de sesenta días) dar aviso por escrito a la mayor brevedad al vicepresidente y al pleno del Consejo, para que el vicepresidente ocupe su cargo por el lapso de tiempo requerido. En caso de ausencia definitiva, será el secretario el obligado a avisar al pleno de la junta del Consejo de la ocupación del cargo por el vicepresidente. En cualquiera de estos casos, el vicepresidente entra en las funciones del presidente al recibir el aviso.
- Velar por el manejo de los fondos del consejo, para cubrir los fines que el mismo Consejo persigue.
- Procurar la armonía y el buen entendimiento entre los miembros del Consejo ycuidar el buen funcionamiento del mismo.
- Y las demás que le sean conferidas por ley o por el presente estatuto.
Artículo 37. Son funciones del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en sus funciones durante su ausencia, ya sea temporal o definitiva. En caso de ausencia definitiva del Presidente, para lo que se seguirá el procedimiento marcado en el artículo 36 inciso l, el vicepresidente ocupará el puesto del presidente por el lapso requerido, además del suyo propio adquirido por elección del Consejo.
- Auxiliar al Presidente en sus funciones.
Artículo 38. Son funciones del Secretario:
- Tramitar y contestar la correspondencia del Consejo.
- Someter la documentación al acuerdo y firma del presidente, y de acuerdo a sus indicaciones y si fuera necesario para su discusión, al pleno del Consejo.
- La redacción y lectura para su aprobación de las actas de las reuniones del Consejo.
- Mantener al corriente el libro de actas.
- Formular los citatorios y la orden del día para las reuniones.
- Vigilar que se respete la orden del día en las reuniones.
- Avisar oportunamente de sus ausencias, durante las cuales será reemplazado por el tesorero.
- La atención de los asuntos de índole jurídica que se presenten en el Consejo. Los deberá poner de inmediato en conocimiento del presidente para que este decida lo procedente, dado su carácter de representante legal del Consejo.
- Asumir las funciones del presidente en sus ausencias si el vicepresidente no está en capacidad de hacerlo.
- Acudir en representación del Consejo cuando así sea designado.
- Asentar en actas el nombre completo de los aprobados en cada examen de certificación del Consejo, el área en que fueron aprobados, el número de folio que ampara el certificado y el sitio de aplicación del examen.
Artículo 39. Son funciones del Tesorero:
- Recaudar las cuotas de certificación y certificación vigente.
- Llevar la contabilidad del Consejo y rendir a la asamblea un reporte financiero anualmente, y al término de su ejercicio.
- Efectuar los pagos que se requieran, previa aprobación del presidente.
- Vigilar que la aplicación de los fondos sea apegada a los acuerdos tomados por la asamblea o el comité ejecutivo.
- Manejar los fondos en un banco de la localidad.
- Reemplazar al secretario en sus funciones durante sus ausencias.
- Vigilar la integridad de la situación financiera y fiscal del Consejo.
XIV. DE LOS REQUISITOS PARA NUEVOS CONSEJEROS
Artículo 40. Los nuevos consejeros serán elegidos por decisión mayoritaria de los miembros del Consejo, quienes deberán estar presentes en la junta convocada ex profeso. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El Consejero Asesor tendrá voz pero no voto. De acuerdo al capítulo VIII
XV.-DE LOS REQUISITOS PARA SER CONSEJERO ASESOR
Artículo 41. El Consejero Asesor será elegido por votación mayoritaria de los miembros del Consejo, quienes deberán estar presentes en la junta convocada ex profeso. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El Consejero Asesor vigente tendrá voz pero no voto mínimo 20 años desde su primera certificación como reumatólogo, la cual deberá estar vigente.
XVI.-REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 42. Son características para elegir al Presidente:
- Ser miembro del Consejo con antigüedad mínima de tres años.
- Presentar al presidente en funciones una carta de interés con exposición de motivos.
- Presentar a la Asamblea de consejeros su plan de trabajo.
- La duración del cargo tendrá vigencia de dos años, sin posibilidad de re-elección.
- La Asamblea de consejeros decidirá mediante voto secreto si hubiera más de un candidato. En caso de empate el presente en turno tendrá voto de calidad. El Consejero Asesor tendrá voz pero no voto en la selección de los integrantes de la Mesa Directiva.
Artículo 43. Son características para elegir a vicepresidente, tesorero y secretario.-
- El vicepresidente, tesorero y secretario deberán tener al menos un año de pertenencia al Consejo para ocupar estos puestos
- El vicepresidente y tesorero será elegidos por mayoría de los consejeros. El secretario será designado por el presidente electo al iniciar sus funciones.
- La vigencia de estos puestos será de un año, con posibilidad de re-elección por un año adicional.
XVII. DE LA COORDINACIÓN DE EXÁMENES.
Artículo 44. Habrá coordinaciones de exámenes para la especialidad, tanto para adulto como para pediatría.
Artículo 45. Los coordinadores del examen son miembros del Consejo. Corresponde a los coordinadores de exámenes:
- Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realización de los exámenes a su cargo.
- Proponer al presidente del Consejo directivo los contenidos para la realización de los exámenes aplicables.
- En general, conocer de cualquier asunto relativo a los exámenes que le corresponda atender.
XVIII. DE LOS REPRESENTANTES TERRITORIALES.
Artículo 46. Los consejeros que radiquen en las diferentes entidades federativas de la república mexicana, tendrán el carácter de comisionados. En concordancia con el Artículo 35 de las representaciones territoriales.
Artículo 47. Para ser representante territorial del Consejo se requerirá:
- Ser médico certificado y estar vigente por el Consejo; y
- Radicar en la entidad federativa en dónde se representará al Consejo.
Artículo 48. Corresponde a los representantes territorriales:
- Representar al Consejo en la entidad que corresponda;
- Aplicar, con la participación de los coordinadores de exámenes, los exámenes en la entidad federativa a su encargo;
- Coadyuvar en el carácter nacional del Consejo; y
- En general, auxiliar al Consejo respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificación y a al certificación vigente.
XIX. DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO.
Artículo 49. El patrimonio del Consejo se constituye:
- Con los bienes, muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro, así como por los derechos que le correspondan.
- Con los ingresos provenientes de:
- las cuotas de los aspirantes a certificación y certificación vigente.
- los pagos previstos en estos estatutos.
- las aportaciones previstas en estos estatutos.
- las aportaciones en especie y demás bienes, derechos y
- recursos que adquiera por cualquier título.
Solo mediante acuerdo de la mesa directiva, podrán enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del Consejo.
Artículo 50. Los fondos de la asociación deberán ser depositados en alguna institución bancaria legalmente establecida
Artículo 51. Si en un ejercicio resultare un remanente, este se aplicará para cubrir faltantes de ejercicios anteriores; y si no las hubiera, el remanente se aplicará a incrementar el patrimonio de la asociación, para cumplir con el objeto social.
Artículo 52. Deducibilidad de donaciones: las donaciones o aportaciones que reciba el Consejo, serán amparadas por recibo deducible del pago del Impuesto sobre la renta, de conformidad con lo previsto por los Artículos noventa y cinco fracción VI y noventa y seis y noventa y siete, de la ley reglamentaria.
XX. DE LA VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 53. Los estatutos serán revisados cuando el Consejo lo considere necesario porque la legislación vigente o las partes interesadas lo requieran y podrán modificarse sólo con los siguientes procedimientos:
- Por solicitud escrita de cuando menos treinta por ciento de los consejeros dirigida a la asamblea general.
- Las propuestas de modificación deberán ser estudiadas, votadas y, en su caso, aprobadas por la asamblea general, en sesión citada para tal fin con asistencia mínima de tres cuartas partes de sus miembros. En caso de empate el presidente dará el voto de calidad.
Artículo 54. Para lo no previsto en los presentes estatutos los consejeros se ajustarán a las disposiciones legales del código civil vigente para el distrito federal, su reglamento, ocualquier otra disposición legal concordante para las asociaciones civiles.
Artículo 55. Todo lo no previsto en estos estatutos o en el código civil, será resuelto por el presidente y cuando éste lo consider pertinente, por la asamblea general. se dará cuenta de ello a los no asistentes.
Artículo 56. Los consejeros se someten expresamente a las leyes y tribunales de la ciudad de México para el ejercicio de las acciones que nazcan y se deriven de los presentes estatutos.
XXI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 57. El Consejo sólo podrá ser disuelto por unanimidad en el pleno de una asamblea general ya sea ordidnaria o extraordinaria citada ex profeso para ello
Artículo 58. Al decretar la disolución, la asamblea nombrará uno o varios liquidadores, determinando sus facultades o atribuciones y el plazo para que se lleve a cabo la liquidación.
Artículo 59. Los liquidadores procederán a hacer efectivos los créditos del Consejo, realizarán los bienes del mismo, pagarán sus deudas, y si resulta remanente positivo se aplicará de acuerdo con lo que la mayoría haya dispuesto al decretar la disolución.
Artículo 60. El Consejo se extinguirá por los casos previstos en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 2685 del Código Civil del Distrito Federal.
Artículo 61. El procedimiento de liquidación se sujetará a las formalidades previstas en el Código Civil del Distrito Federal.
Artículo 62. Para el caso que existiera conflicto o controversia entre los miembros de la mesa directiva, estos acordarán en ese momento someterse para todas las controversias que hayan surgido o que puedan surgir entre ellos respecto del presente contrato social a la resolución que dicte el presidente de la mesa directiva, siempre y cuando no sea materia de actos dominio o aquellos que impliquen gravamen a los bienes de la asociación. En este último caso, deberá ser resuelto por la asamblea de consejeros.
Artículo 63. Los estatutos aquí presentados sustituyen a cualesquiera otros expedidos en fechas anteriores a la presente protocolización.
México DF a 13 de julio del 2012